Preguntas Frecuentes

7110956 - Evento 1902 - ¿CÓMO SE PROCEDE CON LA VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y DE LOS VOLANTES ELECTRÓNICOS DE PAGO GENERADOS?
Fecha de publicación: 06/03/2008

Para verificar las declaraciones juradas presentadas con anterioridad, como asimismo los volantes electrónicos de pagos generados, se debe acceder al servicio Presentación de DDJJ y Pagos a la opción Consultas, luego se ingresa en los parámetros de búsqueda Usuario: Todos, y en Contribuyente la CUIT que corresponda. De esta forma, el sistema mostrará todas las presentaciones efectuadas para el contribuyente especificado, sin importar qué usuario las efectuó.

  • Fuente: CIT AFIP
1453408 - Evento 807 - ¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS QUE SE PRESENTAN POR INTERNET?
Fecha de publicación: 01/01/2006

El pago podrá realizarse en cualquier entidad bancaria habilitada, en Pago Fácil o mediante volante electrónico de pago (VEP).

A tal fin, se deberá tener en cuenta lo establecido por la RG 1778/04 en cuanto a la modalidad de pago para Grandes Contribuyentes, quienes siempre deberán realizar sus pagos mediante el volante electrónico de pago.

El resto de contribuyentes podrán optar por realizar sus pagos con dicha modalidad (VEP), o a través de las entidades bancarias o Pago Fácil.

Podrán llevar el formulario de la Declaración Jurada que emite el aplicativo, para que el cajero obtenga los impuestos y los importes que desea abonar.

- En el caso de abonar el SICOSS, podrá utilizar el Volante de Pago que emite el aplicativo para el pago de la mensualidad, o el formulario manual 801 para el pago de intereses, de corresponder.

- Para el pago de ART podrá utilizar tanto el Volante de pago del SICOSS como el formulario manual 817, y en caso de abonar intereses el formulario 801.

- Para el resto de los impuestos - > formulario 799/E.

- También podrá presentar el Acuse de Recibo (F. 1016) con el Código de barras. Recuerde que dicho Acuse de Recibo solo indica la Presentación de la Declaración Jurada.

  • Fuente: CIT AFIP
1453416 - Evento 815 - ¿POR QUÉ EN EL ACUSE DE RECIBO DEL FORMULARIO 931 SÓLO APARECE EL IMPUESTO 301?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se informa que es correcto que en el acuse de recibo al presentar el formulario 931 aparezca solo el impuesto 301, ya que es el impuesto genérico.

Toda la información llega a la AFIP por medio del archivo que transfiere, con todos los impuestos.

  • Fuente: CIT AFIP
1453420 - Evento 818 - AL MOMENTO DE PRESENTAR UNA DJ, SURGE EL MENSAJE USTED NO TIENE NINGUNA DDJJ PRESENTADA ANTERIORMENTE CON EL MISMO CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se informa que el mensaje: USTED NO TIENE NINGUNA DDJJ PRESENTADA ANTERIORMENTE CON EL MISMO CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN hace referencia a que no presentó la misma DJ anteriormente, es decir, que para el período que está presentando, es la primera DJ que presenta, no ingresó otra DJ exactamente igual. Si así lo hubiese hecho, es decir, presentado una DJ exactamente igual transcurridas 24 horas, el sistema le indicaría el siguiente mensaje:

Existe una DDJJ previamente presentada por medio de este sistema, correspondiente al mismo contribuyente y obligación.

  • Fuente: CIT AFIP
1453424 - Evento 820 - LISTADO DE FORMULARIOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR POR INTERNET.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para verificarlo, deberá ingresar al Sistema y elegir la opción Presentación de Declaraciones Juradas -> "Formularios Habilitados".

Se informa además que desde esta opción podrá consultar también los formularios provinciales que podrá presentar por internet.

  • Fuente: CIT AFIP
1453426 - Evento 822 - CONSULTAS RELACIONADAS CON LA RG 1491/03.
Fecha de publicación: 01/01/2006

La RG 1491/03 hace referencia al procedimiento optativo de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos (SETIDJ) con intervención de entidades representativas de profesionales como, por ejemplo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Se remite a artículos de la RG relacionados:

Art. 3º: Los contribuyentes que opten por utilizar este procedimiento deberán otorgar la representación a la entidad que los nuclea. El anexo I de la RG, es un modelo para otorgar la representación.

Art. 4º: La entidad convendrá con el contribuyente y le otorgara la Clave de seguridad e identificación personal para operar el sistema. Los contribuyentes ingresan al sistema desde la pagina que habilita cada entidad. Toda la documentación se presenta en la respectiva entidad.

Art. 5º: El profesional autorizado, a fin de que se habilite el procedimiento de transferencia electrónica de datos vía Internet, deberá concurrir al consejo, colegio ó entidad a fin de: a) Solicitar la inscripción en el Registro de Gestores Tributarios, obrante en la respectiva entidad. b) Suscribir la documentación necesaria. c) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para operar el sistema.

Art. 7º: El profesional habilitado ingresara al sistema la clave de seguridad e identificación personal para efectuar la transferencia. El resto de los Artículos hacen referencia al acuse de recibo (form. 1016), a la inoperatividad del sistema, que se utiliza el mismo método de la RG 1345 (instituciones bancarias habilitadas ó Osiris en Línea y las presentaciones de las declaraciones juradas). Las consultas en relación a esta RG deberán realizarlas en la entidad correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
1453428 - Evento 823 - LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE LA RG 1491/03.
Fecha de publicación: 01/01/2006

* CPCECABA: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* COL. ESCRIB: Colegio de Escribanos.

* FACPCE: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

  • Fuente: CIT AFIP
1453430 - Evento 824 - DECLARACIONES JURADAS DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS., RENTAS PROVINCIALES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se informa que NO todas las declaraciones juradas de RENTAS pueden ser presentadas por Transferencia Electrónica de Datos (Internet).

Por lo tanto se solicita que primero se verifique que la que deseen presentar esté habilitada e incluida en el listado que se encuentra en Internet ingresando con clave fiscal, dentro del servicio Presentación de Declaración Jurada y Pagos, opción Formularios.

Allí deberá seleccionar el Organismo Recaudador correspondiente y verificar los formularios disponibles.

  • Fuente: CIT AFIP
1453436 - ¿Existe un procedimiento alternativo de presentación?
Fecha de publicación: 29/08/2022

Sí, en caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable -debido a limitaciones en su conexión-, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos.

No obstante el cumplimiento del ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada deberá ser cumplimentado en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.

IMPORTANTE: Los contribuyentes que debido a inconvenientes en el sistema deban realizar la presentación como método alternativo en la Dependencia de la AFIP que les corresponda y, dado que la inoperatividad del sistema puede llegar a ser un problema generalizado, es posible que la Agencia se encuentre imposibilitada de procesar las declaraciones juradas. En ese sentido, las dependencias deberán receptar dichas declaraciones juradas y mantener la presentación pendiente de proceso entregando al contribuyente el correspondiente F. 4004 (constancia regulada por la RG 4270/97).

  • Fuente: RG 1345/02
1453440 - Evento 1078 - ¿CÓMO SE REIMPRIME EL ACUSE DE RECIBO DE LA PRESENTACIÓN?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para poder reimprimir el acuse de recibo F.1016, debe dirigirse a la opción "Consulta" ingresando al servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, y en la parte izquierda de la pantalla debe presionar la misma.

Allí completar el número de CUIT del usuario y del contribuyente, elegir el formulario y presionar el botón Ejecutar Consulta.

Luego le aparecerá una pantalla mostrando todas las DDJJ presentadas de ese formulario.

Deberá posicionarse sobre la que desee reimprimir y presionar el ícono que permite acceder al acuse de recibo de la DJ presentada y desde allí podrá reimprimir el mismo.

  • Fuente: CIT AFIP
1453442 - Evento 1079 - EL SISTEMA SIEMPRE MUESTRA LA MISMA PANTALLA Y NO SE PUEDE AVANZAR A LA SIGUIENTE. HABILITACIÓN DE VENTANAS EMERGENTES. POP- UPS BLOQUEADOS. ELEMENTO EMERGENTE BLOQUEADO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Cuando se selecciona alguna de las opciones habilitadas con clave fiscal, se abre una nueva ventana, que es con la que después se seguirá operando.

Puede suceder que la PC en la que está trabajando posea instalado algún programa que bloquea estas ventanas emergentes, por lo cual al clickear en ciertas opciones no es posible acceder a ninguna pantalla.

Para solucionar este problema deberá desinstalar o deshabilitar aquel programa que filtre o deshabilite la opción de POP-UPS.

Tenga en cuenta que el bloqueo puede efectuarse de diferentes formas:

1- A través de un software especializado instalado a tal efecto. En ese caso deberá individualizar dicho software y desactivarlo.

2- A través de las opciones de seguridad de su antivirus. En este caso, las formas de bloquear y volver a permitir las ventanas emergentes varían de proveedor a proveedor. No obstante, en general suelen visualizarse entre las opciones de Seguridad / Privacidad el tratamiento de Pop-Ups.

3- A través del Microsoft Internet Explorer, en cuyo caso para volver a activar las ventanas emergentes deberá ingresar por la Barra de herramientas / Opciones de internet / Privacidad, y quitar la marca del casillero Bloquear Ventanas Emergentes.

Finalmente, tenga en cuenta que la instalación de la barra de navegación de Yahoo en el Internet Explorer suele también bloquear las ventanas emergentes. A continuación se detallan las instrucciones para poder operar sin inconvenientes cuando el bloqueo se debe al sistema operativo Windows XP Service Pack 2 y/o a la Barra de Herramientas de Yahoo:

PERMITIR ELEMENTOS EMERGENTES TEMPORALMENTE. Windows XP Service Pack 2

Para desbloquear temporalmente las pantallas emergentes deberá realizar un click sobre el mensaje de error que emite Internet Explorer (Elemento emergente bloqueado: Para ver este elemento emergente...) y seleccionar Permitir elementos emergentes temporalmente. Barra de Herramientas de yahoo - debe posicionarse sobre el icono -pop up bloker - y destildar la opción de Deshabilitar bloqueador de pop up (enable pop - up blocker).

PERMITIR ELEMENTOS EMERGENTES DEFINITIVAMENTE. Windows XP Service Pack 2.

Para desactivar el bloqueador definitivamente deberá realizar un click sobre el mensaje de error que emite Internet Explorer y seleccionar ---> Configuración ---> Desactivar el bloqueador de elementos emergentes. Otra alternativa es por HERRAMIENTAS ---> OPCIONES DE INTERNET ---> SEGURIDAD ---> NIVEL PERSONALIZADO ---> Desactivar Usar el bloqueador de elementos emergentes.

Barra de Herramientas de yahoo - Para desactivar el bloqueador definitivamente deberá ingresar a Inicio ---> Configuración ---> Panel de control ---> Agregar o quitar programas - seleccionar - Yahoo toolbar - y desinstalarla presionando agregar o quitar. Para mayor información acerca de los programas que bloquean las POP-UPS de su PC, sugerimos que solicite asesoramiento a un técnico.

  • Fuente: CIT AFIP
2305171 - Evento 1113 - ACUSE DE RECIBO PROVISORIO. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS.
Fecha de publicación: 30/03/2006

Se informa que en caso de ser un gran contribuyente, el sistema de Presentación y pago de DDJJ podrá emitir un acuse provisorio que figurará en el sistema con estado Pendiente.

Para obtener el acuse de presentación definitivo, deberá esperar aproximadamente 24 horas, luego ingresar al sistema y dirigirse a la opción de Consultas.

Allí deberá completar los datos de la DJ que desea buscar y luego hacer click en Enviar. En la pantalla siguiente aparecerán los resultados y haciendo click en el icono de la lupa podrá imprimir el acuse de recibo.

Tenga en cuenta que dicho acuse puede estar aceptado o rechazado. Los motivos para un rechazo pueden ser:

Obligación que no debe cumplirse a través de Internet, falta de alta en el impuesto para el cual se pretende hacer la presentación, que la Versión del programa aplicativo utilizado NO esté vigente, etc. En caso de ser aceptada, la fecha de presentación que se considerará será la de emisión del acuse provisorio.

  • Fuente: CIT AFIP
2312197 - Evento 1260 - REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA PÁGINA WEB DE LA AFIP.
Fecha de publicación: 03/02/2016

Para operar correctamente los servicios deberá utilizar el programa navegador "Internet Explorer" versión 6.0 ó posterior. Para conocer la versión de su navegador seleccione desde el menú principal las siguientes opciones: "ayuda" -> "Acerca de Internet Explorer" ó simplemente la tecla F1, de este modo el sistema abrirá una nueva pantalla indicando la versión del navegador instalada en su Pc.

En caso de utilizar la versión 10 o superior deberá de tener en consideración los siguientes puntos según corresponda:

1.- En caso de utilizar la versión 10 o superior: podrá configurar la "Vista de Compatibilidad" desde la barra de herramientas de Internet Explorer accediendo del siguiente modo: Herramientas >> Configuración de Vista de Compatibilidad >> Agregar este sitio Web.(agregar los sitios www.afip.gob.ar y "www.afip.gov.ar")

2.- En caso de utilizar la versión 10: el inconveniente también se podrá solucionar presionando el botón que se encuentra al lado de la barra de dirección de Internet Explorer que muestra la "Vista de Compatibilidad" (botón con dibujo de hoja partida) y reintentando la operación.

3.- En caso de utilizar la versión 11: el inconveniente también se podrá solucionar presionando el botón que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla (botón con forma de tuerca).

4.- Otra posible solución consistirá en seleccionar el botón F12 de su teclado, de este modo el sistema abrirá una nueva pantalla en la que se visualizarán las herramientas de desarrollo, seleccione del menú la opción "Emulación", luego "Modo de documento" y la versión 7 para emular la misma y operar correctamente con los servicios.

Aclaración:

En caso de persistir con el inconveniente, ingrese en la opción "Herramientas" del citado navegador y verifique que el "Bloqueador de Elementos Emergentes" se encuentre "Desactivado".

Para mayor información consulte el Evento 1079.

  • Fuente: CIT AFIP
2321565 - Evento 1333 - MIS OPERACIONES ADUANERAS. EXPORTACIÓN DE DATOS A FORMATO XML O HTML, GUARDAR INFORMACIÓN EN UN ARCHIVO.
Fecha de publicación: 30/03/2006

En virtud de que el sistema no permite la exportación de los datos contenidos en la consulta de las operaciones aduaneras, deberá observar los pasos que establece el manual de Configuración de exploradores.

  • Fuente: CIT AFIP